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Las exenciones temporales de autorización previa de Medicaid para los servicios de tratamiento de salud conductual vencen el 1 de julio de 2021

Mientras seguimos ocupándonos de los asuntos relacionados con la pandemia del COVID-19, queremos mantenerlo informado sobre los cambios importantes en nuestros planes de Medicaid.

En respuesta al nuevo estado de emergencia ocasionado por el coronavirus (COVID-19), la Agencia para la Administración de la Atención Médica exigió que los planes de atención de la salud administrada de Medicaid de 2020 renunciaran temporalmente a los requisitos de autorización previa y a los límites de servicios (frecuencia y duración) para los servicios de salud conductual (incluidos los servicios de gestión de casos específicos) cubiertos según el programa de Medicaid.

Staywell Health Plan ordenó la exención temporal de la autorización previa para todos los servicios de salud conductual para pacientes hospitalizados y ambulatorios a fin de garantizar la provisión sin demoras de cuidados intensivos a nuestros miembros durante un momento de extrema necesidad. Esta exención temporal también se aplica al plan Children’s Medical Services Health Plan.

El 18 de junio de 2021, la AHCA emitió el Envío de Póliza 2021-20, mediante el cual puso fin a las flexibilidades temporales concedidas durante el estado de emergencia por el COVID-19.

A partir del 15 de julio de 2021, estas exenciones temporales vencerán y los beneficios del plan Medicaid de nuestros miembros se restablecerán para los siguientes servicios:

Servicios relacionados con el tratamiento del COVID-19

  • Los servicios relacionados con el tratamiento del COVID-19 (los facturados con un código de diagnóstico ICD-10 confirmado)seguirán teniendo cobertura en este momento, de acuerdo con los beneficios del plan del miembro.

Servicios de telesalud

  • Todos los servicios que se pueden prestar de manera virtual, incluidos los de salud conductual, continuarán siendo elegibles para la cobertura de telesalud en la actualidad.
  • Los proveedores deben especificar la atención médica de telesalud en su formulario de reclamo siguiendo los protocolos de facturación de telesalud estándares en su estado.
  • Para obtener más información sobre los códigos de los servicios de telesalud, recomendamos consultar las publicaciones de los siguientes organismos:

Servicios para la salud conductual

  • Se restablecerá la autorización previa para las fechas de los servicios del 15 de julio de 2021 en adelante para el nivel superior de atención médica para pacientes hospitalizados (como atención residencial, servicios de PHP, servicios de IOP y servicios adicionales) y para los servicios de ABA del Plan Children's Medical Services Health Plan (KidCare), Título 21.
  • Todos los servicios ambulatorios tradicionales de Medicaid, incluidos los servicios de PSR y TCM, no requerirán autorización previa.
  • Los límites de servicio se restablecerán para las fechas de servicio del 1 de julio de 2021 en adelante, cuando corresponda.
  • En cuanto a los servicios continuos que comenzaron antes del 15 de julio de 2021 y que no requerían autorización previa, continuarán sin autorización previa por hasta 60 días después del 15 de julio de 2021, tanto para los proveedores participantes como para los no participantes.

Estamos trabajando en estrecha colaboración con las autoridades estatales, locales y federales para atender y proteger a nuestros miembros y a nuestras comunidades durante la pandemia del COVID-19, lo que incluye asegurarnos de que nuestros proveedores tengan información relevante y actualizada. Valoramos su colaboración durante estos tiempos sin precedente.

Estas directrices se elaboraron como respuesta a la pandemia actual del COVID-19 y es posible que se eliminen más adelante. Para seguir estando actualizado, consulte la Agencia para la Administración de la Atención Médica (AHCA) o las alertas de Medicaid sobre el COVID-19 de la AHCA.

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Última actualización: 4/22/2022
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